La legislación reconoce el derecho a la desconexión para quienes trabajan en la modalidad de teletrabajo. Para el resto, recibir un mensaje no equivale necesariamente a seguir trabajando, lo importante es si el empleador exige tareas después de terminar el horario laboral
Ciudad de México.- Son casi las once de la noche cuando llega el mensaje; “¿Me ayudas con algo rápido?”. La jornada terminó hace horas, pero ahora hay que corregir un informe y enviarlo antes de medianoche.
La situación se volvió común desde que WhatsApp, el correo y las videollamadas extendieron la oficina hasta el teléfono. Sin embargo, la legislación no trata igual a todos los trabajadores cuando se habla del derecho a desconectarse.
¿Debes contestar mensajes de tu jefe fuera de horario?
Depende. Si trabajas bajo la modalidad legal de teletrabajo, la LFT reconoce expresamente tu derecho a la desconexión cuando termina la jornada. Para otros trabajadores, hay que determinar si el mensaje implica realizar trabajo después del horario y si entra en las reglas sobre jornada extraordinaria.
Quienes trabajan en la modalidad legal de teletrabajo sí cuentan con una protección expresa. El artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a respetar su derecho a la desconexión al terminar la jornada.
La NOM-037-STPS-2023 va más allá; establece que la desconexión también aplica en horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. Esto incluye apartarse de las comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo.
Pero hay una precisión importante, hacer home office de vez en cuando no convierte automáticamente a una persona en teletrabajadora.
La Ley Federal del Trabajo considera teletrabajo, para este régimen especial, cuando las actividades se desarrollan más de 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar elegido por ella. El trabajo remoto ocasional queda fuera de esa definición.
Esto importa especialmente para quienes tienen esquemas híbridos.
Un mensaje no siempre significa que sigues trabajando
No es lo mismo recibir a las diez de la noche un aviso que diga:
“Recuerda que mañana la junta empieza a las 9:30”.
que recibir:
“Corrige el informe y envíamelo antes de medianoche”.
En el primer caso hay una comunicación. En el segundo, el jefe está pidiendo una tarea específica después del horario habitual.
Lo mismo pasa si solicita entrar a una videollamada, revisar documentos, preparar información o resolver un pendiente esa noche.
Para los empleados presenciales, éste es uno de los puntos relevantes. La legislación no establece actualmente un derecho general de desconexión digital idéntico al previsto para teletrabajo, pero eso no deja la jornada sin límites.
PROFEDET define las horas extra como el tiempo trabajado adicionalmente a la jornada y señala que ese trabajo tiene reglas específicas de pago.
El problema, entonces, no está únicamente en que el teléfono suene después de la salida, sino en si el trabajador debe continuar realizando actividades cuando su horario laboral ya terminó.
Una situación ocasional tampoco es igual a recibir instrucciones todas las noches. La legislación contempla circunstancias extraordinarias, pero eso no convierte automáticamente al trabajador en una persona disponible a cualquier hora.
¿Y si estás de vacaciones?
Para quienes trabajan legalmente en la modalidad de teletrabajo, la NOM-037 también reconoce la desconexión durante vacaciones, permisos y licencias.
Eso no impide que llegue un mensaje. La diferencia aparece cuando el contacto exige interrumpir el descanso para trabajar.
Una frase aparentemente inofensiva como “sólo conéctate diez minutos” deja de ser únicamente una comunicación si obliga a la persona a retomar sus actividades laborales.
¿Pueden despedirte por no contestar?
Tampoco hay una respuesta automática.
No sería correcto afirmar que un trabajador nunca puede enfrentar consecuencias por ignorar una instrucción, pero tampoco que debe responder cualquier mensaje sólo porque lo envió su jefe.
Un conflicto de este tipo requiere revisar el horario, las funciones, la modalidad de trabajo, el contrato y, sobre todo, qué estaba pidiendo el empleador y en qué momento.
No es lo mismo desobedecer una instrucción durante la jornada que no responder un mensaje recibido de madrugada. Y en el caso del teletrabajo existe, además, el derecho expreso a desconectarse cuando termina el horario laboral.
Si las solicitudes nocturnas dejan de ser excepcionales y se convierten en rutina, mensajes, correos, reuniones, registros de conexión y archivos enviados pueden ayudar a documentar cuándo se realizaron las tareas.
PROFEDET señala que las personas trabajadoras tienen un año para reclamar el pago de horas extraordinarias.
La desconexión para todos aún está en discusión
El Congreso ya discute ampliar esta protección más allá del teletrabajo.
Durante 2026 avanzaron propuestas para incorporar a la Ley Federal del Trabajo un derecho más amplio a la desconexión digital para las personas trabajadoras.
Mientras esas reformas no completen el proceso legislativo y entren en vigor, no pueden tratarse como si ya fueran una protección general vigente.
Por ahora, la respuesta depende de la modalidad de trabajo.
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Quien está legalmente bajo teletrabajo tiene reconocido el derecho a desconectarse al terminar su horario laboral y durante otros periodos de descanso. Para trabajadores presenciales y otros esquemas, la discusión se centra en los límites de la jornada y en el trabajo que efectivamente se realiza fuera de ella.
Así que el problema no es simplemente recibir un WhatsApp a las once de la noche.
Es que ese mensaje se convierta, una y otra vez, en una extensión de la jornada laboral.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo; NOM-037-STPS-2023; Diario Oficial de la Federación y Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Información verificada a agosto de 2026.









