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Proponen hasta 15 años por abandonar a un adulto mayor

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La iniciativa plantea de tres a seis años de prisión por abandono; si la víctima muere como consecuencia, la pena propuesta aumenta de 10 a 15 años

CIUDAD DE MÉXICO.— Abandonar a una persona adulta mayor cuando existe la obligación de cuidarla podría castigarse con tres a seis años de prisión, y la pena podría alcanzar 15 años si como consecuencia del abandono la víctima muere, de acuerdo con una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados.

La propuesta de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del PVEM, busca adicionar el artículo 335 Bis al Código Penal Federal y establecer un esquema específico de sanciones para quienes tengan un deber jurídico de cuidado, asistencia, protección o vigilancia sobre una persona mayor.

El proyecto fue turnado a la Comisión de Justicia, por lo que las penas propuestas, todavía no están vigentes.

La sanción inicial propuesta va de tres a seis años de prisión, además de una multa equivalente a entre 300 y 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No se limitaría a familiares. La redacción propuesta contempla a quienes tengan la obligación de cuidado derivada de una disposición legal, resolución judicial, vínculo familiar, tutela, guarda, custodia u otra circunstancia que genere esa responsabilidad.

Para que se configure la conducta planteada, el abandono tendría que poner a la persona mayor en una situación de desamparo que ponga en peligro su vida, salud, integridad física o psicológica o su dignidad.

¿Cuándo aumentarían las penas?

La iniciativa contempla incrementar hasta en una mitad las sanciones cuando la víctima tenga una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, una enfermedad crónica, dependencia o movilidad reducida.

La agravante también aplicaría cuando el abandono suceda en hospitales, centros médicos, instituciones de asistencia, establecimientos de cuidado o vías públicas, entre otros lugares que comprometan gravemente la seguridad de la víctima.

El aumento alcanzaría igualmente a casos en los que el responsable sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, tutor o una persona responsable de hecho del cuidado, así como cuando el propósito sea evadir obligaciones alimentarias, asistenciales o de cuidado.

La propuesta propone otro nivel de sanciones cuando el abandono produzca consecuencias sobre la salud.

Si la víctima sufre lesiones que pongan en peligro su vida, provoquen una afectación permanente o agraven significativamente una enfermedad preexistente, la pena propuesta sería de seis a diez años de prisión, además de una multa de 600 a mil UMA.

Si el abandono provoca la muerte, el proyecto establece una pena de 10 a 15 años de prisión y una multa de mil a mil 500 UMA.

La propuesta busca crear una figura específica

El Código Penal Federal cuenta desde hace años con disposiciones sobre abandono de personas y el Congreso ha discutido previamente reformas para incorporar expresamente a las personas adultas mayores en este capítulo. Por ello, la iniciativa de Chedraui no parte de un vacío absoluto en materia de protección penal. Crónica Parlamentaria

La diferencia planteada ahora es crear un artículo 335 Bis específicamente dedicado al abandono de personas adultas mayores, con una descripción más amplia de quiénes tienen obligaciones de cuidado y penas diferenciadas de acuerdo a las circunstancias y las consecuencias del abandono.

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En su exposición de motivos, Chedraui sostiene que el problema no se reduce a dejar físicamente sola a una persona. Incluye conductas que pueden involucrar negligencia en atención médica o alimentación, así como situaciones que sucedan en hospitales, instituciones de asistencia o espacios públicos.

La diputada mencionó que de acuerdo al Conapred 16% de las personas adultas mayores se encontraría en situación de abandono o maltrato, equivalente a más de 2.7 millones de personas.

La iniciativa deberá ser analizada primero por la Comisión de Justicia. Para que las nuevas penas entren en vigor tendría que continuar el proceso legislativo, ser aprobada por el Congreso y posteriormente publicarse el decreto correspondiente.

Redaccion

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