SCJN niega derechos de autor a obras generadas solo por inteligencia artificial


Por: Gilberto Solorza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera unánime que las obras generadas únicamente por inteligencia artificial (IA) no pueden recibir derechos de autor en México. El fallo reafirma que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, basado en la creatividad, el intelecto, los sentimientos y la experiencia de los individuos. Según la SCJN, las creaciones autónomas de IA carecen de originalidad y no pueden considerarse autoras conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

El caso que motivó la decisión ocurrió en 2024, cuando un particular intentó registrar una obra digital generada por la plataforma de IA Leonardo, titulada “Avatar Virtual”. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) negó el registro debido a la ausencia de creatividad humana. La negativa se confirmó primero por la Sala Especializada y luego por la SCJN tras un juicio de amparo, sentando un precedente legal relevante para el ecosistema creativo mexicano.

Fundamentos legales y contexto internacional

La SCJN explicó que la LFDA define al autor únicamente como la persona física que crea una obra literaria o artística. Por esta razón, las obras generadas por IA sin intervención humana no cumplen los requisitos legales de autoría. Además, la Corte enfatizó que la protección del derecho de autor exige que la obra sea producto de la creación intelectual humana, refleje individualidad y exprese la personalidad del autor. La IA, al producir contenido artificial, no puede considerarse expresión de creatividad ni manifestación de personalidad.

El fallo también recuerda que los derechos morales, que incluyen el reconocimiento de la autoría y la posibilidad de decidir sobre la obra, son prerrogativas irrenunciables e inalienables de las personas. La titularidad moral y patrimonial corresponde exclusivamente a individuos, y la SCJN fundamenta esta limitación en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que protege las expresiones artísticas humanas.

La resolución toma en cuenta tratados internacionales y principios constitucionales. La Corte señaló que ni el Convenio de Berna ni el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) reconocen a las inteligencias artificiales como sujetos de derechos de autor. Además, recordó que el artículo 1° de la Constitución exige una interpretación pro persona y que los derechos humanos deben respetarse incluso en contextos tecnológicos modernos, sin desconocer el principio antropocéntrico que vincula la autoría a seres humanos.

Obras con intervención humana y protección comercial

La SCJN aclaró que las obras creadas con IA pueden registrarse si existe participación creativa humana demostrable. En estos casos, la IA funciona solo como herramienta, mientras que la autoría recae en la persona física que aporta creatividad significativa. Para proteger comercialmente estas obras, los expertos recomiendan documentar detalladamente la intervención humana, registrar la obra en el INDAUTOR especificando la función de la IA y, cuando corresponda, recurrir a alternativas de propiedad intelectual como marcas o diseños industriales.

El uso de tecnologías complementarias, como blockchain, también permite certificar cada etapa del proceso creativo y demostrar la autoría humana. La legislación mexicana no contempla plenamente a la IA, por lo que la asesoría legal especializada resulta fundamental para proteger obras que involucren inteligencia artificial.

Esta resolución establece un precedente clave para el arte, la música, el cine, el software y otros ámbitos creativos. Al reafirmar que los derechos de autor son un derecho humano ligado exclusivamente a la creatividad de las personas físicas, la SCJN mantiene la protección legal de la autoría frente a la creciente influencia de la inteligencia artificial.

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