México endurece la ley contra el abuso sexual


Por Redacción

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados ha aprobado por unanimidad, con 431 votos a favor, el dictamen que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual.

Este avance legislativo, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, busca fortalecer el marco jurídico vigente y garantizar una aplicación más eficaz y justa del derecho penal en la protección de las víctimas.

La reforma precisa que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí o para un tercero. Se considera también abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Un punto crucial es que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, ni cuando su voluntad haya sido anulada por violencia, intimidación, engaño o abuso de confianza.

Las sanciones para quienes cometan este delito serán de tres a siete años de prisión y una multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Adicionalmente, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como prestar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública. Estas medidas buscan promover un cambio cultural y asegurar la no repetición del delito, siendo su cumplimiento relevante para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

La ley contempla un aumento de las penas en una tercera parte bajo diversas circunstancias agravantes. Estas incluyen la comisión del delito con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en lugares despoblados; o cuando exista una relación de confianza, sentimental, de parentesco, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa entre el agresor y la víctima. También se agrava si el agresor es una persona servidora pública o un profesionista que aprovecha su cargo, o un ministro de culto.

Finalmente, la reforma establece que, además de las sanciones penales, se impondrá al sujeto activo la reparación integral del daño, que deberá incluir atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación. Este dictamen no solo fortalece la protección de las personas más vulnerables, sino que también agrupa las agravantes en un solo artículo para facilitar su interpretación jurídica, marcando un hito en la lucha contra la violencia sexual en México.


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