Eliminan frases discriminatorias en actas de nacimiento de niños en el Estado de México

La propuesta de Yesica Yanet Rojas Hernández, diputada de Morena, para derogar el Artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México que contempla el fraseo “Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio” y la eliminación de todo tipo de adjetivos discriminatorios presentes en dicho documento oficial que acompaña a lo largo de su vida a los mexiquenses, fue avalada a favor por unanimidad de votos.

Durante el trabajo parlamentario de las y los integrantes de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia con su similar Especial de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia, se estableció que por ningún motivo se asentará en el Acta del presentado (niña o niño) algún adjetivo que vulnere su dignidad y se establecerá en todo momento el fraseo de “Acta de nacimiento de la hija o hijo”.

“Cuando el nacido fuere presentado como hijo, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de la madre o padre, de los abuelos maternos y paternos y, en su caso los de las personas que hubieren hecho la presentación o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del registro civil”, precisa la modificación al Artículo 3.11.

Durante el desarrollo de ambas comisiones que tuvo como presidente a Gerardo Ulloa Pérez, diputado de Morena, se precisó que, al estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa de Yesica Rojas, 17 de octubre de 2023, quien planteó adecuaciones al Código con la finalidad de preservar la dignidad de los niños presentados al momento de registrar actas de nacimiento; así como la iniciativa de María Luisa Mendoza y Claudia Desiree Morales, planteada el 11 de abril de 2023, quienes propusieron modificaciones en materia de eliminación de conceptos discriminatorios en el registro y reconocimiento de hijas e hijos.

El dictamen aprobado en la comisión puntualiza en su Artículo 3.20 “si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere este Código, se observarán, en sus respectivos casos, los siguientes:

“Prueba de la filiación de la hija o hijo” y para este propósito “la filiación de los hijos se prueba con el acta de su nacimiento y si la hubiera con la de matrimonio de sus padres”, precisa el Artículo 4.155.

También se añade que se eliminarán aquellos términos que vulneran la dignidad de los menores, independientemente de que sean asentados o no en las actas, y tampoco sean señalados por la situación matrimonial de sus padres al momento de ser registrados.

Se recordó que los derechos de los seres humanos inician desde la gestación, al ser considerados viables y hasta que mueren; por el simple hecho de existir tiene capacidad de goce y de ejercicio, siendo indispensable e inherente el contar con identidad para el acceso a los servicios que brinda el Estado, derecho que está consagrado internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño que establece “…el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá́ derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos…”.

Es de destacar que datos de UNICEF afirman que en México hay al menos un millón de personas de todas las edades, sin registro de nacimiento e identidad, de este número 600 mil pertenecen a niñas, niños y adolescentes, situación que expone a la desprotección de este sector vulnerable.

Adiciona que las características principales de quienes se encuentran en el 2% que no cuentan con acta de nacimiento, son condiciones de alta marginación, de zonas rurales, comunidades indígenas y hablantes de lenguas indígenas, concentrándose en los Estados del sur de México como Chiapas, con solo el 63% de registros, Guerrero con el 72.2%, Oaxaca 74% y Tabasco 75.

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