Dr. Rafael Vela Martínez
Este viernes 22 de marzo del año en curso fue un día trágico para la autonomía de la Universidad Veracruzana (UV), ya que fue aprobado el anteproyecto de Reforma a la Ley Orgánica (RLO) de nuestra Máxima Casa de Estudios, con errores extremos de redacción, sintaxis, además con parco conocimiento de la técnica legislativa, escaso compromiso social y con un sentido político perverso, cuyo objetivo apunta hacia abrirle las puertas a los partidos políticos para que gobiernen la UV y sea la institución un refugio de políticos en desgracia como antes sucedía.
De hecho, es claro que la comunidad universitaria teme represalias por expresar su punto de vista en contra del Anteproyecto y, la Junta de Gobierno (JdG), con un silencio sumamente cuestionable, sin alzar la voz, ha contribuido al empoderamiento de este lamentable atropello a la autonomía universitaria.
En este evento, de 435 Consejeros que integran el Consejo Universitario General (CUG), solo asistieron 348, lo que representa el 80%; el 20% restante es posible que no hayan asistido porque advirtieron que solo se trataba de un protocolo de imposición.
Pero incluso, de los que asistieron, más del 14% no estuvieron de acuerdo en que el Anteproyecto se votara, sin haber sido ponderadas las más de 1,000 observaciones que tuvo el Anteproyecto y sin que toda la comunidad universitaria conociera las modificaciones nuevo documento de RLO de la UV. Con el ánimo de ser conciso, expondré una breve relatoría de las aberraciones extremas que contiene este Anteproyecto.
Primero. Se carece de un proyecto académico. No trasluce la obligatoriedad que tendría la UV de dejar de ser un ente administrativo para convertirse en una instancia generadora de ciencia, desarrollo tecnológico y promotora de la movilidad social en todo el territorio veracruzano.
Segundo. NO contiene una perspectiva científica y tecnológica en la coyuntura de la Revolución Tecnológica que actualmente se registra a nivel mundial; me refiero a los cambios que se tendrían que llevar a cabo en el marco de la Revolución del Conocimiento Digitalizado, en la cual están inmersas las universidades más prestigiadas del mundo y que, en este Anteproyecto, ni siquiera se presenta una alternativa viable que evite que los jóvenes tarden entre 6 y casi 7 años para cursar una licenciatura.
Tercero. Postula conceptos como el de sustentable, cuando misma Naciones Unidas postula el concepto de desarrollo sostenible que significa el equilibrio entre lo social, económico y político, como bien queda claro en los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 20-30 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Cuarto. En el Proyecto de Reforma se ha suprimido el condicionante de ser un académico de reconocido prestigio para ser integrante de la Junta de Gobierno; con esta cláusula modificada se estaría pensando en incorporar dirigentes de partidos políticos, empresarios, lideres religiosos, ex funcionarios de gobierno, etc. Esto, es un flagrante atentado a la Autonomía de la Universidad; pues como se ha señalado, de esta manera, nuevamente la universidad se convertiría en espacio de refugio para políticos en desgracia.
Quinto. En la fracción IV del artículo 4 se dice “Transitar de forma progresiva hacia la gratuidad de la educación superior formal que imparte, de acuerdo con el presupuesto asignado para tal efecto”; esto, en presunta concordancia con la Reforma del año 2022 a la Ley General de Educación Superior que precisa se otorgue la gratuidad a los jóvenes en edad y condición de cursar una carrera universitaria. Evidentemente la UV no puede cumplir con este mandato Constitucional porque no tiene suficientes recursos; y esto se debe a que con la complicidad de Rectoría, el Gobierno del Estado le ha quedado a deber a la UV alrededor de 1,000 millones de pesos por año, que para este momento, sin considerar intereses, la deuda acumulada asciende a aproximadamente 5,000 millones de pesos.
Sexto. Como bien lo precisa el Dr. Miguel Casillas, el Artículo 8 es una aberración, pues delimita con toda precisión en la Ley que quiénes integran el Consejo Universitario General son las autoridades universitarias, pero deja indefinida la participación de los representantes de la comunidad, de los profesores y los estudiantes, solo incluye al Rector; las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional; y, en contraparte, la representación de los académicos y estudiantes, así́ como las dependencias de difusión cultural y la extensión, queda sujeto al Estatuto General.
Séptimo. En el Artículo 4, Fracción XXII, Se deja en libertad a la autoridad universitaria, en este caso al Rector, a que pueda bursatilizar los recursos universitarios, o incluso invertir en criptomonedas como el Bitcoin (BTC), con las implicaciones de que se pueda perder el patrimonio universitario o pueda, por malas inversiones, pasar a manos de un particular y dejar de ser la UV una institución pública.
Octavo. Se refuerza una administración universitaria centralista, que niega toda posibilidad de descentralización, cuando se ha visto que la concentración de funciones hasta ahora sostenida ha limitado el crecimiento de la institución, al no fomentar -por ejemplo- la investigación en todos los campus universitarios; más aún, como lo aceptó el mismo Recto Martín Aguilar Sánchez, de los 212 municipios que integran la entidad veracruzana, la UV solo tiene cobertura en 57.
Noveno. Cuando se habla de los principios a los cuales han de sujetarse las autoridades universitarias, el principio de transparencia queda reducido a un simple carácter enunciativo que todo apunta a que no encontrará forma de materializarse pues se dejó pasar la oportunidad de incorporar en la RLO a la Coordinación de Transparencia, órgano que vigila que, el acceso a la información y la protección de los datos personales de los miembros de la comunidad universitaria, se haga con apego a la normatividad de la materia.
Décimo. Se antepone lo administrativo a lo académico, de tal forma que, a la Junta de Gobierno, considerada en los artículos 12 y 13, se le otorgan superpoderes que la pueden colocar incluso por encima del CUG, máxima autoridad universitaria. Se integrará por personas, no necesariamente miembros de la academia, lo que ya presupone un alto riesgo de que forme parte de ella cualquier personaje no ligado a la vida académica. De entre sus atribuciones, existe un contrasentido cuando se otorga a la Junta la potestad de expedir su propio Reglamento sin contravenir la normativa universitaria, lo que además de resultar una barbaridad en materia de legislación universitaria, pone en entredicho la función legislativa del propio CUG, órgano que expide la normatividad universitaria sin excepción, y de paso, empodera al Rector a quien se constriñe a cumplir la normatividad que expida el CUG, inobservando -por las razones anotadas- el Reglamento de la JG. De ese modo, la JG queda al margen de las decisiones del CUG, se coloca por encima de él y con tan amplias potestades, como la de remover directamente al Rector sin necesidad de explicar -ni siquiera en el Anteproyecto-, la causa, motivo o razón de dicha determinación. El tema de la remoción del Rector bien podría someterse a discusión por el propio CUG.
Undécimo. De entre la atribuciones que se pretenden conferir al Rector, una muestra de lo absurdo puede darse en la fracción IX del artículo 17, al conferirle la posibilidad de remover al personal de confianza, cuando este tipo de trabajo es protegido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, no se puede disponer de la facultad de remoción si antes no se han dado los supuestos normativos laborales establecidos.
Duodécimo. El artículo cuarto transitorio confirma la urgencia de modificar el requisito de la edad para ser Rector y posibilitar la reelección del actual. En suma, el Anteproyecto de LO garantiza la reelección del Rector sin proponer alguna mejora académica, y pone a la Universidad Veracruzana en manos del Gobernador y del Congreso local, retrocediendo casi 30 años cuando desde el Ejecutivo estatal se tomaban las decisiones universitarias.
Se podrían hacer más señalamientos, pues es un documento que si fuera tesis de licenciatura, maestría o doctorado, NO pasaría, tendría que haber sido regresada a revisión y corrección; aunque se hubiera realizado con “muchas ganas” y “buenas intenciones”. Lo cuestionable del caso es que la maquinaria de poder (alrededor del 40% de los integrantes del CUG son funcionarios) se impuso y logró sacar adelante la aprobación del Anteproyecto de Reforma a la Ley Orgánica de la UV.
Muchos, muchos Consejeros, quizás por temor a represalias pero con una actitud digna, abandonaron el recinto y no se quedaron a la votación del Anteproyecto, cuando se dieron cuenta del atentado de la Rectoría a nuestra Máxima Casa de Estudios; pocos Consejeros Universitarios nos quedamos a defender la Autonomía de la UV; otros más simplemente se quedaron como testigos de piedra. Lamentablemente esa es nuestra realidad, una universidad que ha sido degradada por sus autoridades.