Por Ricardo Monreal Avila
El gran problema de las y los juzgadores que se oponen a la reforma constitucional al Poder Judicial es que son jueces y parte y, entonces, por más lógica formal que posean sus argumentos, están afectados de parcialidad, asunto grave que puede socavar la integridad del propio sistema de justicia.
Cuando una jueza o un magistrado tiene interés personal en el resultado de un caso o de un asunto determinado, es probable que sus decisiones estén sesgadas. Ese es uno de los principales inconvenientes relacionados con la falta de imparcialidad.
No sobra decir que esto infringe el principio fundamental de que la justicia no debe ser imparcial, sino objetiva, y significaría, además, una violación flagrante al principio del debido proceso, algo que no es menor, en razón de que el derecho a un juicio justo es fundamental en cualquier sistema legal, y la parcialidad o el conflicto de interés comprometen este derecho básico.
Por otro lado, el sesgo en la impartición o administración de justicia conlleva la pérdida de confianza pública. Situación del todo grave, ya que, si se percibe que el sistema judicial es parcial o arbitrario, la sociedad puede perder la confianza en las instituciones y, a la larga, en el aparato gubernamental del Estado en general. Asimismo, puede conducir a un menor respeto por la ley y las decisiones judiciales.
La otra cara de la moneda del sesgo o la parcialidad son las decisiones injustas, considerando que las sentencias basadas en prejuicios o intereses personales pueden resultar, por ejemplo, en castigos excesivos o absoluciones indebidas; sin dejar de mencionar que esto socava el propósito mismo del sistema judicial.
Existen también implicaciones de abuso de poder en el asunto. Las y los impartidores de justicia que actúan como jueces y parte estarían usando su posición para favorecer sus intereses o los de sus allegados. Y esto constituye una forma de corrupción judicial.
Otra cuestión que se deriva de la parcialidad en la administración de justicia es la inconsistencia en las decisiones. La arbitrariedad puede llevar a que casos similares tengan resultados muy diferentes. Esto crea incertidumbre legal y dificulta la aplicación uniforme de la ley.
No debe perderse de vista que, si el Poder Judicial no es imparcial, no puede actuar como un control efectivo sobre los otros Poderes del Estado. Esto desequilibra el sistema de pesos y contrapesos necesario en una democracia y contribuye al debilitamiento del esquema de separación de Poderes.
Asimismo, las decisiones parciales o arbitrarias pueden resultar en violaciones de derechos fundamentales, lo cual es especialmente grave en casos penales o que involucren derechos civiles.
Esta parcialidad puede conducir, a su vez, a otros defectos de la práctica profesional, como el conflicto de interés o la colusión de autoridades para defender un interés particular o de gremio.
¿Carecen por ello nuestros jueces y juezas del derecho a defenderse? No. Es legal y legítimo que las personas juzgadoras que sientan amenazados sus particulares intereses laborales y profesionales salgan a la calle a manifestar su descontento y busquen mecanismos de protección de los mismos.
Sin embargo, no es legal ni legítimo que intenten obstruir la instrumentación de una reforma que recorrió todas las etapas previstas por la misma Constitución, y que es ya un hecho jurídicamente consumado por el órgano reformador permanente. Las reformas que han agotado este proceso alcanzan el grado más alto de validez de una norma jurídica universal, y se caracterizan por ser definitivas, inatacables e inapelables.
Suena fuerte y duro, pero, luego de haber sido una propuesta explícita de campaña y ahora una reforma constitucional consumada, no se puede negar que el cumplimiento de la reforma al Poder Judicial reviste ya el carácter de interés superior de la Nación.
Pero, no obstante, la claridad en los fundamentos y motivaciones de esta reforma aún existe resistencia a su instrumentación y cumplimiento. ¿Por parte de quiénes? De las mismas personas que se sienten afectadas.
La mayoría de la Corte aprobó someter a consulta jurídica de sus integrantes la validez del procedimiento constitucional de la reforma al Poder Judicial, mientras que la mayor parte de personas agremiadas en la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) han rechazado desde el proyecto mismo de reforma (especialmente lo relativo a la elección popular y la reducción de sueldos) hasta las decisiones de su autoridad máxima, el Consejo de la Judicatura, en el sentido de retirar -por improcedentes- los Amparos contra la reforma constitucional.
¿Qué hacer ante estos casos de rebeldía o resistencia judicial?
Nuestra Constitución prevé que la Corte (el árbitro máximo) resuelva los conflictos entre Poderes, órdenes de gobierno y órganos autónomos, por invasión de competencias (controversia constitucional) o la invalidación de una norma jurídica que sea contraria al orden constitucional (acción de inconstitucionalidad), pero no contempla explícitamente el caso de que dos Poderes (Ejecutivo y Legislativo) sienten en el banquillo de los acusados al Poder Judicial por resistirse a su reforma interna. Es una controversia inédita.
Quien pregunta no se equivoca y, de persistir la resistencia de personas juzgadoras al mandato popular de reformarse, quedaría como recurso el referéndum judicial; es decir, la consulta a la ciudadanía sobre a quién le asiste la razón jurídica y política: si a la mayoría calificada de legisladoras y legisladores federales y locales que aprobamos la iniciativa del Ejecutivo, por mandato del pueblo de México, o a la mayoría de las y los jueces, magistrados y ministros que la resisten.
Si la reforma al Poder Judicial trae ya el bautizo de un gran plebiscito popular, no estaría de más reconfirmar su legitimidad y validez con un gran referéndum ciudadano.
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