Objetivos y preguntas sobre la Reforma Judicial

(2a. y última parte)

Por Ricardo Monreal Avila

En días recientes se elevaron las tensiones y presiones ante la inminente aprobación de la reforma al Poder Judicial: quienes integran a este realizaron un paro de labores; hubo marchas, protestas y manifestaciones de asociaciones civiles, estudiantes de algunas universidades y otros colectivos, así como foros, paneles o entrevistas por parte de la oposición.

Todo ello estuvo acompañado de una serie de pronunciamientos de instancias de carácter multilateral o internacional.

Son entendibles las resistencias por parte de grupos de interés, agentes que se benefician con el statu quo o integrantes del Poder Judicial que pueden ver en riesgo su estabilidad laboral.

Sin embargo, muchos de los argumentos para desacreditar los beneficios asociados con la implementación de la reforma no encuentran mayor sustento; por el contrario, pueden contribuir a una ola de desinformación.

En tal sentido, es necesario reflexionar profundamente respecto a las implicaciones de la reforma, así como a los puntos clave de su contenido, así que damos continuidad a lo iniciado la semana pasada en este mismo espacio:

¿Qué pasará con las y los ministros, magistrados y jueces federales que actualmente están en funciones? ¿Se les despedirá?

No. Se incorpora la propuesta de establecer mecanismos de continuidad para que las y los magistrados de circuito y jueces de distrito en funciones puedan ser electos en su mismo cargo para un nuevo periodo, sin necesidad de participar en los procesos de evaluación y selección de postulaciones, a cargo de los comités de evaluación de cada Poder de la Unión.

Es decir, tienen “pase automático” a la boleta electoral para los comicios extraordinarios de 2025.

¿Cómo, quiénes y con qué criterios se elegirá a las y los candidatos a jueces, magistrados y ministros?

Cada Poder integrará un Comité (constituido “por cinco personas expertas y reconocidas en la actividad jurídica”), para evaluar a quienes aspiren a ocupar las candidaturas para participar en la elección ciudadana de las y los jueces, magistrados y ministros.

Los Comités contarán con atribuciones definidas por cada Poder y establecerán criterios y metodologías de evaluación y selección adecuados para cumplir sus objetivos.

Realizada la evaluación de perfiles, los Comités integrarán listados con las 10 personas mejor calificadas y más aptas para desempeñar cada cargo en las categorías de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas y magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en las categorías de las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.

Una vez conformados los listados de las personas finalistas, los Comités los ajustarán mediante insaculación pública, para reducirlos al número de postulaciones permitidas para cada cargo, observando el principio de paridad de género.

¿Cómo queda integrado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y a cuánto ascenderá la remuneración mensual de sus integrantes?

Se reduce de once a nueve (cinco mujeres, cuatro hombres) y se estipula claramente en la Constitución que la remuneración que percibirán las y los nuevos jueces electos no podrá ser mayor que la establecida para el presidente o la presidenta de la República, y que no disminuirá durante su encargo.

¿La elección de las y los jueces mediante voto popular, universal y directo debilita la independencia y autonomía del Poder Judicial y lo deja a merced del hampa y de la corrupción política?

No, al contrario, al ser el voto ciudadano la fuente de legitimidad de un juez o una jueza, lo deja al mismo nivel que un legislador, legisladora o autoridad política. Actualmente, su nombramiento es mancomunado entre el Legislativo y el Ejecutivo.

Al no depender ya de estos dos Poderes, queda con igual nivel de representatividad y legitimidad que ambos.

Las personas juzgadoras ya no tendrán por padrino a un legislador o al Ejecutivo en turno, sino a la ciudadanía que las elija.

Y en cuanto a la protección de juezas y jueces que atiendan casos relevantes de corrupción política y delincuencia organizada, por primera vez en nuestro país se adoptará la figura de jueces sin rostro.

¿La reforma judicial propuesta por el partido oficial compromete la legalidad o el Estado de Derecho?

En modo alguno; por el contrario, al dotar de legitimidad sustancial a las y los representantes del Poder Judicial mediante la dimensión electoral, las decisiones de las y los jueces, magistrados o ministros estarían no solo cumpliendo la máxima establecida en el artículo 17 nuestra Carta Magna (“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”), sino que, al contar con un abierto respaldo popular y una sensibilidad real respecto a la problemática de la cotidianidad social, habría mayor posibilidad de llevar a buen puerto las premisas pro Derechos Humanos instituidas en el Artículo 1.º de la Constitución.

Es decir, la reforma propuesta tiene precisamente como objetivo el cumplimiento sustancial de los derechos humanos de la población, el respeto del Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.

No se debe olvidar que en el fondo de las propuestas para transformar radicalmente al Poder Judicial subyace el mandato popular, un reclamo legítimo dirigido al titular del Ejecutivo ⎯en términos de lo dispuesto en el Artículo 39 Constitucional⎯, cuyo papel en la historia nacional, como líder carismático y cabeza del proceso de repolitización y democratización más grande del que se tenga memoria, lo legitima para emprender un proceso de renovación de la moral pública y de las principales funciones del Estado, como la administración de justicia.

Por ello, el 59.5 por ciento de los votos obtenidos por MORENA en la más reciente elección presidencial, así como el logro de la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, representan no solamente las cifras más altas en la reciente historia democrática de nuestro país, sino también un contundente mensaje plebiscitario de la aprobación del proyecto de la Cuarta Transformación.

Ello no significa ignorar las voces de las minorías, pero tampoco se debe pretender dar lugar a su dictadura.

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