Calificación de elección presidencial
Arturo Zárate Vite
El árbitro debe conocerse días antes de la elección, para evitar suspicacias.
La ley orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 167 que para hacer la declaración de validez y de presidente o presidenta electa, o para declarar la nulidad de la elección, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe sesionar al menos con seis de sus integrantes.
En este momento no tiene seis magistrados, solo cinco y dos vacantes. Le falta uno como indica la ley para poder calificar la elección presidencial del 2 de junio.
Hasta ahora el Senado no ha cumplido con elegir los dos magistrados faltantes (un varón y una mujer).
Y no lo hará.
En primer lugar, porque no hay acuerdo entre los grupos parlamentarios para alcanzar votación con mayoría calificada, como exige la norma.
Las propuestas de las dos ternas fueron hechas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En comisiones senatoriales, por unanimidad, los perfiles fueron considerados idóneos.
Por desacuerdos, los senadores no han llevado las ternas a su sesión plenaria para votarlas.
Ya acabó el periodo ordinario de sesiones del Senado y no prosperó la elección.
¿Entonces?
Aunque la magistrada Mónica Soto, presidenta del TEPJF, llamó al Senado a que haga la elección del magistrado y magistrada, ella misma debe saber que esto no va a suceder.
¿Por qué?
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tendría que convocar a periodo extraordinario del Senado y no hay acuerdo entre los grupos parlamentarios para convocarlo.
Si lo hubiera, sería ocioso convocarlo, porque ninguna de las ternas alcanzaría la mayoría calificada.
El cuerpo arbitral de la elección presidencial debe de estar completo antes del día de los comicios.
Como en la final de futbol. ¿Se imaginan que no se conozcan por anticipado los árbitros y que el mero día los dueños, jugadores y aficionados descubran que alguno es afín a uno de los equipos?
No tiene precedente lo que sucede. En el pasado el Senado no tenía inconveniente para hacer nombramientos.
Hoy es distinto.
Se trata de un hecho inédito que nadie imaginó que se podía presentar; el constituyente lo no previó. Estrictamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no dice lo que procede cuando el Senado incumple y no elige a los magistrados, como en este caso.
La ley faculta a la sala superior del tribunal para que elija al que falta cuando por diversos motivos el magistrado en funciones se ve obligado a dejar el cargo. La propia sala superior puede seleccionar de entre los decanos o más antiguos de sus salas regionales al que ocuparía la plaza, para que concluya el periodo de quien se fue anticipadamente.
No es el caso.
¿Qué hará la sala superior del tribunal electoral?
¿Interpretar de la ley y apoyarse en el tercer párrafo del artículo 167 de la ley orgánica, aunque no se refiera exactamente al incumplimiento del Senado para hacer los nombramientos?
Están encendidos los focos rojos.
Si la elección o designación de magistrados se realiza después de las elecciones del 2 de junio, podría servir de pretexto para que alguno de los competidores cuestione y ponga en duda la imparcialidad del árbitro, para que exija hasta la anulación de todo el proceso.
Jaque al TEPJF.
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